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Fallos: 326:40 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 abrir juicio alguno sobre cómo deberá dirimirse, en este aspecto sustancial, el conflicto, desde que ello implicaría inmiscuirme en una potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la jurisdicción federal del art. 14 dela ley 48.

Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 26 de marzo de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Oswald, Victoria María y otros c/ Lalor S.A. Consignataria Mandataria y Financiera", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General en el dictamen defs. 105, a los que caber emitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal deorigen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo alo resuelto. Reintégrese el depósito defs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — ADoLFo ROoserto VÁzQuez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-40

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