DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
El Juzgado Nacional en loCriminal y Correccional Federal N° 1 de la Capital Federal resolvió declarar la nulidad del acta de procedimiento obranteafs. 1 dela causa N° B. 4606/00, en trámite por antela Secretaría N° 2, seguida contra Tomás Alejandro Szmilowsky por una supuesta infracción a la ley 23.737, y de todo lo obrado en su consecuencia y, por lo tanto, sobreseer al nombrado en los términos de los arts. 334 y 336, inc. 5 del Código Procesal Penal (fs. 1 a? de este incidente). La Sala 2da. de la Cámara Nacional de Apelaciones en loCriminal y Correccional Federal confirmóla resolución y contra esa sentencia el fiscal general dedujo recurso de casación ante ese tribunal, quenolo admitió por resultar formalmente improcedente (fs. 17/17 vta.).
El fiscal ocurrió entonces en queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, que resolvió por mayoría no abrir el recurso (fs. 31/33 vta.). Contra ese fallo, el representante del Ministerio Público interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria (fs. 45/46 vta.) dio origen ala presente queja.
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1. El a quo, al denegar —por mayoría— el recurso extraordinario, sostuvo que en el sub judice no hay materia federal en debate que justifique la concesión del recurso extraordinario, no pudiendo soslayarse tal obstáculo por vía de alegarse simplemente que lo decidido resulta arbitrario porquenoha satisfechola pretensión dela parte. Se cita a continuación jurisprudencia de V.E. (Fallos: 310:234 , 676 y 861; 311:341 ,571, 904, 1695 y 1950; y 312:195 ), en donde se postula quetal doctrina es de aplicación restringida, no apta para revisar presuntos desaciertos, odirimir las meras discrepancias de las partes respecto a los fundamentos de hecho, prueba y der echo común y procesal. Por el contrariosu finalidad es cubrir las graves falencias de argumentación o razonamiento que impidan considerar la resolución en crisis como un acto jurisdiccional válido.
2. El fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal sostuvo, al interponer la presente queja, que de adversoa lo sostenido
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:42
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