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Fallos: 326:4596 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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A fs. 123, el juez local, de conformidad con el dictamen del fiscal fs. 121/122), se inhibió de entender en el pleito, en tanto consideró que existía conexidad entre este proceso y la causa "García, Marcial c/ G.C.B.A. s/ acción declarativa" (expte. 100.473/97), en razón de coincidir los sujetos intervinientes y el objetolitigioso, y remitiólos autos al Juzgado Nacional en lo Civil N°5.

A fs. 130, el juez nacional en lo civil también declaró su incompetencia, por los fundamentos del dictamen del fiscal (fs. 129), pero —contrariamente a lo resuelto por el magistrado que primero intervino— sostuvo que no había elementos que permitieran declarar la conexidad, debido a que diferían tanto el objeto como la causa de ambos procesos.

Vueltas las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 6, su titular remitió las actuaciones ala Corte Suprema de Justicia dela Nación, en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los jueces de ambasjurisdicciones (v. fs. 132).

— HI Cabe recordar que, afin de resolver la cuestión de competencia en examen, es preciso considerar, de manera principal, la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos el derecho que invoca como fundamentodesu pretensión (Fallos: 305:1453 ; 306:1053 y 308:2230 ; 320:46 ; 324:4495 , entre muchos otros).

En el sub lite, de los términos del escrito inicial se despr ende que, en ambos procesos se da una doble identidad de sujeto y causa, en tanto se originan en la inadecuada valuación que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Airesrealizó sobre el inmueble del queestitular de dominio el actor.

No obstante, toda vez que la acumulación de procesos tiene su fundamento en la necesidad de evitar el escándalo jurídico que podría representar el dictado de sentencias contradictorias en causas que poseen conexidad (Fallos: 311:1187 ; 322:3278 ; 323:368 ) y dado que en el

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4596

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