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Fallos: 326:4594 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos: "Banco de la Nación Argentina c/ Barrera, Augusto y otros/ ejecutivo; y otros", todas del libro XXXIX.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendoen las actuaciones el Juzgado F ederal de Primera Instancia N° 2 de Rosario, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial dela Segunda Nominación de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANo — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.


MARCIAL GARCIA v. G.C.B.A. (DIRECCION GENERAL

DE RENTAS y EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO)

ACUMULACION DE PROCESOS.
Toda vez que la acumulación de procesos tiene su fundamento en la necesidad de evitar el escándalo jurídico que podría representar el dictado de sentencias contradictorias en causas que poseen conexidad, la misma ha perdido el objeto práctico que la justifica si en el proceso radicado en jurisdicción nacional ya se dictó sentencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


ACUMULACION DE PROCESOS.
La acumulación de autos sólo puede invocarse en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4594

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