DEFENSOR ve. PUEBLO ve LA NACION
v. NACION ARGENTINA - PODER EJECUTIVO NACIONAL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION.
La ley 24.284 excluye expresamente del ámbito de competencia del Defensor del Pueblo de la Nación al Poder Judicial (art. 16, párrafo segundo), y establece que si iniciada su actuación se interpusiere por persona interesada recurso administrativo o acción judicial, aquél debe suspender su intervención (art. 21).
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.
Vistos los autos: "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional s/ amparos y sumarísimos".
Considerando:
1) Que el Defensor del Pueblo de la Nación promovió acción de amparo con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 25.453, en tanto dispuso que en caso de que los recursos presupuestarios estimados no fueran suficientes para atender la totalidad de los créditos previstos sereducirían las asignaciones familiares y las jubilaciones y pensiones. Asimismo, cuestionó la validez constitucional del art. 14 de dicha ley en cuanto prohibió decretar medidas cautelares que afectaran, obstaculizaran, compr ometieran odistrajeran de su destino o de cualquier forma perturbaran los recursos propios del Estado, e imponer alos funcionarios cargas per sonal es pecuniarias.
2) Quela Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social, al revocar —por mayoría—el pronunciamiento de primera instancia, reconoció legitimación procesal al Defensor del Pueblo, hizolugar ala acción de amparo, declaró la inconstitucionalidad delos arts. 10 y 14 de la ley 25.453, y 10 y 14 de la ley 25.587 y ordenó la restitución de las sumas descontadas.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4600
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4600
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 552 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos