manifestantes con anterioridad a los sucesos que provocaron la intervención policial y los daños (fs. 1/2, 5, 7, 9, 10, 17, 52/54 y fs. 105/121, entreotras), loque autoriza a sostener, a diferencia delo expuesto por el juez local en su dedinatoria, que tales sucesos no se hallaban dirigidos ni eran imprescindibles para el logro ese entorpecimiento.
Por aplicación de esos principios, opino que correspondea la justicia provincial continuar con la investigación de los hechos que motivaron esta contienda. Buenos Aires, 4 de agosto de 2003. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de La Plata.
AucusTto César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A.
F. López — Ano. Fo ROsErto VÁzQuez — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
BANCO DE La NACION ARGENTINA v. AUGUSTO BARRERA y Otro
PAGARE.
En tanto el pagaré es un título de crédito, cuyos caracteres son las abstracción, literalidad y autonomía, su ejecución puede darse con independencia de la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4591
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