Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4591 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

manifestantes con anterioridad a los sucesos que provocaron la intervención policial y los daños (fs. 1/2, 5, 7, 9, 10, 17, 52/54 y fs. 105/121, entreotras), loque autoriza a sostener, a diferencia delo expuesto por el juez local en su dedinatoria, que tales sucesos no se hallaban dirigidos ni eran imprescindibles para el logro ese entorpecimiento.

Por aplicación de esos principios, opino que correspondea la justicia provincial continuar con la investigación de los hechos que motivaron esta contienda. Buenos Aires, 4 de agosto de 2003. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de La Plata.

AucusTto César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A.


F. López — Ano. Fo ROsErto VÁzQuez — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
BANCO DE La NACION ARGENTINA v. AUGUSTO BARRERA y Otro

PAGARE.
En tanto el pagaré es un título de crédito, cuyos caracteres son las abstracción, literalidad y autonomía, su ejecución puede darse con independencia de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4591

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 543 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos