proceso radicado en jurisdicción nacional ya se ha dictado sentencia, es mi parecer que ésta ha perdido el objeto práctico que lajustifica (art. 190 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y Fallos: 320:2773 , voto de los doctores Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).
Por otra parte, sabido es que la acumulación de autos sólo puede invocar se en conflictos en los que participan únicamente jueces nacionales (Fallos: 311:333 ; 312:1942 ; 313:970 y 323:783 ), supuesto que no se presenta en el sub judice, en tanto el conflicto se plantea entreun juez local y un juez nacional.
En tales condiciones, opino que la acumulación ordenada afs. 123 es improcedente y que, en consecuencia, la causa debe continuar su trámiteanteel Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 6. Buenos Aires, 3 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se dedara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 5.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANo — ADoLFo ROBERTO V ÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4597
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