3) Que contra esa decisión, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinariofederal (fs. 137/191 vta., que fue replicado afs. 194/213 y concedido afs. 214), en el que se agravia tanto del reconocimiento de legitimación procesal al actor cuanto por lainconstitucionalidad delas diversas normas en juego declarada por la cámara.
4) Quelos agravios relativos ala falta de legitimación procesal del Defensor del Pueblo de la Nación son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos por esta Corte en el precedentede Fallos: 323:4098 , a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.
Los jueces Belluscio, Petracchi y Boggiano se remiten a sus respectivos votos de la sentencia dictada precedentemente.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revocala sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFro ROsErto VÁZQuez.
EUSEBIA GUZMAN v. CAJA NACIONAL De PREVISION ve LA INDUSTRIA,
COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
El pronunciamiento que no obstante considerar probados los trabajos en forma fehaciente los reconoció como si hubieran sido declarados bajo juramento por no estar acreditado el pago de aportes, sin ponderar que el organismo previsional había rechazado el reconocimiento de las tareas anteriores al año 1976 sólo con fundamento en la insuficiencia de prueba para acreditar su efectivo desempeño cometió un exceso de jurisdicción que resulta violatorio del derecho de defensa que justifica la modificación del fallo, máxime cuando no resulta aplicable a dicho período la prohibición de cómputo del art. 25 de la ley 18.037, según lo había reconocido el ente administrativo.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4601
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4601
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 553 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos