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Fallos: 326:4593 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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lar del Juzgado Federal se remitió al análisis de la causa, lo cual está vedado en este tipo de casos; como así también, que en autos noresulta demandada la entidad fallida; razón por la que se torna inoperante el instituto del fuero de atracción.

En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.

—II-

Corresponde poner de resalto de inicio que el pagaré es un título de crédito, cuyos caracteres son las abstracción, literalidad y autonomía, loqueimplica que su ejecución puede darse con independencia de la naturaleza y origen de la relación jurídica que se configura entreel emisor -deudor de la prestación y el portador.

Sentada dicha premisa debo destacar que de las constancias dela causa, surge, que el actor en su condición de beneficiario sólo pretende el cobro efectivo del documento aludido y que la naturaleza de la acción incoada -demanda ejecutiva—, no admite investigar la causa que dio origen ala obligación, aspecto que valga señalarlo no influye enla viabilidad del proceso entablado (v. dictamen en autos "O.S.U.T.G.R.A c/ Orrico SRL s/ proceso de ejecución", fallado por sus fundamentos el 17 de julio de 2001). Y puesto que en autos, conforme surge de las constancias de la causa el fallido Banco Aciso Cooperativo Ltdo, ex B.I.D— no resulta demandado, estimo que no se configuran los presupuestos exigidos por los artículos 132 y 49 inc. k de la ley 24.522 y 21.526 respectivamente; para hacer aplicable el instituto del fuero de atracción. Debo indicar que en el sub lite el síndico designado en los autos "Banco Integrado Departamental Coop. Ltdos/ quiebra" adhirió ala solución que aquí propongo en oportunidad de contestar vista (v.

fs. 24); el que podrá ejercer, de estimarlo pertinente ante el Juzgado de Rosario, eventuales derechos de la fallida o sus acreedores.

Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deberán continuar su trámite ante el Juzgado Federal N° 2 de Rosario, provincia de Santa Fe. Buenos Aires, 3 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4593

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