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Fallos: 326:4595 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El presente conflicto negativo de competencia se suscita entre la titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativoy Tributariodela Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 6 (fs. 123) y la titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 5 (fs. 130).

En consecuencia, y toda vez que no existe un superior jerárquico común que pueda resolverlo, corresponde a V.E. dirimirlo, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24 inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

—II-

La cuestión planteada en autos tuvo su origen en la demanda promovida por Marcial García, en su calidad de titular de dominio del inmueble ubicadoen la Capital Federal, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que: a) se lo condene a que registre la categorización y valuación original oanterior de su departamento y de su baulera, b) emita las boletas de pago de impuestos conforme al importe que corresponde abonar, y c) se consigne la suma adeudada por Alumbrado, Barrido y Limpieza, por Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras y por ley 23.514.

Indica que, con motivo dela recategorización de dicho inmueble se inició, ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 5, la causa "García, Marcial c/ G.C.B.A. s/ acción declarativa" (expte. 100.473/97), en la que se dictó sentencia que hizo lugar alapretensión del actor, luego confirmada por la alzada, en cuanto a que la demandada carece de derecho para modificar la categoría y percibir cualquier tipo de reajuste de los impuestos en forma retroactiva.

En consecuencia, solicita ahora que se cumpla con loallí ordenado, así como también con loresuelto en el expediente administrativo 79.890, en el quela Dirección General de Rentas, mediante disposición 81.046, admitió el error de la recategorización efectuada que elevó en forma indebida la valuación del inmueble.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4595

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