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Fallos: 326:4575 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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3) Que, en efecto, cabe destacar que, de conformidad con la documentación acompañada, la actora ha concurrido a efectuar su pedido ante la Unión Personal Civil de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, pero no así ante el Estado Nacional. Por lo que, en el presente caso, nomedia incumplimiento alguno por parte de este codemandado.

4) Que en atención a lo expuesto, a que la demandante tiene su domicilio en la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires, y oído el señor Procurador General, corresponde declarar que el Tribunal no resulta competente para entender en las presentes actuaciones. Sin perjuicio de lo cual y existiendo peligro en la demora de la entrega de la máscara siliconada, la medida cautelar deberá ser cumplida (art. 196 del citado código procesal).

Por ello, se resuelve: 1) Hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenar a la Unión Personal Civil de la Nación y ala Provincia de Buenos Aires que provean a Marta Nélida Kastrup Phillips la máscara siliconada que completa el equipo C.P.A.P. Una vez obtenido se deberá denunciar en el expediente afin de evitar la superposidón del cumplimiento de la decisión por partede ambas codemandadas.

Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. 2) Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en las presentes actuaciones, debiendo ocurrir la interesada por la vía que corresponda.

Notifíquese.

CARLOS S. FAY — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López —
JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

JUAN CARLOS STEIFEL v. PROVINCIA DE SANTA FE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

A efectos de que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, por tanto, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, o sea, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4575

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