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Fallos: 326:4565 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cial dela provincia y doctrina de Fallos: 307:642 ; 317:1400 ; 325:931 y suscitas).

4) Que, por otra parte, si bien las decisiones que se vinculan con cuestiones de derecho común y procesal local no justifican —como regla— el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando, como acontece en el sub lite, la resolución carece de fundamentación suficiente y frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados (art. 18 de la Constitución Nacional; Fallos: 311:1446 ; 313:215 ; 321:2301 , entreotros).

5) Que según surge del escritodela demanda y dela sentencia, en autos, el demandado avalóun pagaré librado por Ficamer S.A.C.I.F.I.A.

a favor del actor. Pero el título base de la presente ejecución no es el pagaré en el que se habría instrumentado el aval, sino un reconocimiento efectuado por el demandado acerca de la deuda que su parte asumió en calidad de avalista. El ejecutado opuso excepción de inhabilidad del título, de prescripción, litispendencia y de pago parcial.

6) Que al resolver el recurso de casación local, el a quose limitóa señalar que el demandado incurría en un razonamiento autocontradictorio pues las excepciones opuestas no podían ser analizadas sino en referencia a la obligación instrumentada en la cambial, cuya falta de presentación en original en el juicio motivó el planteo de inhabilidad por parte del ejecutado.

7) Que el hecho de que el instrumento en ejecución sea dicho reconocimiento, no obsta ala posibilidad del ejecutado de oponer defensas basadas en la obligación cambiaria, dado que tal reconocimiento tiene efecto declarativo, no constitutivo de una nueva obligación, por loquenoaltera ni la subsistencia, ni la naturaleza, ni el alcance dela que fue reconocida. Por ello, no se advierte la autocontradicción que señalóel a quo, pues nada impedía al ejecutado plantear la inhabilidad del documento base de la acción que sustentó en la circunstancia de que el actor no había acompañado el pagaré-, y, al mismo tiempo, las defensas que surgían de la obligación que en dicho instrumento fue reconocida.

8) Que, asimismo, cabe poner de relieve que el ejecutado opuso excepción de prescripción, que fue desestimada por el sentenciantesin hacerse car go de lo alegado en torno a que los juicios previos habidos

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4565

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