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Fallos: 326:4559 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Si bien las decisiones que se vinculan con cuestiones de derecho común y procesal local no justifican —como regla— el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando la resolución carece de fundamentación suficiente y frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados (art. 18 de la Constitución Nacional).

JUICIO EJECUTIVO.
Si el título base de la ejecución no es el pagaré en el que se habría instrumentado el aval, sino un reconocimiento efectuado por el demandado acerca de la deuda asumida en calidad de avalista, ello no obsta a la posibilidad del ejecutado de oponer defensas basadas en la obligación cambiaria, pues tal reconocimiento tiene efecto declarativo, no constitutivo de una nueva obligación, por lo que no altera ni la subsistencia, ni la naturaleza, ni el alcance dela que fue reconocida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable la sentencia que desestimó la excepción de pr escripción opuesta por el ejecutado, sin hacerse cargo de lo alegado en torno a que los juicios previos habidos entre las partes habían carecido de efectos para interrumpir la prescripción que se hallaba en curso, pues habían finalizado por desestimiento, caducidad de instancia y rechazo de la demanda (art. 3987 del Código Civil).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de casación local interpuesto por el ejecutado (Disidencia de los Dres.

Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|l-

Contra la decisión del Supremo Tribunal de Justicia dela Provinda de Santiago del Estero querechazó su recurso de casación (fs. 263/265

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4559

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