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Fallos: 326:4567 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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AMERICAN JET S.A. v. PROVINCIA de FORMOSA y Otros

PAGO.
Si el pago efectuado no cubrió la totalidad del capital, gastos e intereses devengados, no resulta íntegro en los términos del art. 744 del Código Civil, y la aceptación de ese pago parcial no importa la liberación del deudor, por lo que los réditos deben continuar computándose hasta que el acreedor haya sido satisfecho en su totalidad o tenga a su disposición los fondos suficientes para Cubrir el crédito cuyo cobro se persigue.

INTERESES: Liquidación. Anatocismo.

La capitalización de los intereses procede —en los casos judiciales cuando liquidada la deuda el juez mandase a pagar la suma que resultara y el deudor fuese moroso en hacerlo (art. 623, in fine, del Código Civil).

INTERESES: Liquidación. Anatocismo.

Una vez aceptada por el juez la cuenta, debe ser intimado su pago al deudor, porque sólo si entonces éste no lo efectiviza cae en mora y debe intereses sobre el monto total de la liquidación impaga.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 799 la Provincia de Formosa impugna el cálculo efectuado por la actora a fs. 796 por considerar que no corresponde liquidar intereses dado que —según afirma-— el pago de que dan cuenta las constancias defs. 782 y 795 tuvoefectoliberatorio al ser imputado ala totalidad del capital adeudado. En subsidio, cuestiona la capitalización de dichos accesorios. Corrido el traslado pertinente, la acreedora solicita el rechazo de los planteos por las razones que aduce en su presentación defs. 803/805.

29) Que la primera objeción no resulta procedente. En efecto, el pagorealizado afs. 795 noresultó íntegro en los términos del art. 744 del Código Civil toda vez que no cubría la totalidad del capital, gastos e intereses devengados hasta dicha oportunidad (ver fs. 747, 751 y 782).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4567

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