DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Carmen Natalia Flores —en su condición de beneficiaria de una jubilación de ama de casa, de conformidad con laley local 8107/88— con domicilio en la Capital Federal, promovió acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, anteel Juzgado Federal dela Seguridad Social N° 4, contrala Provincia de Entre Ríos y contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, afin de obtener el pago de sus haberes previsionales a partir de abril de 2002, fecha en la que han dejado de pagar se.
Indicó que realizó todos los reclamos administrativos que estaban a su alcance y también envió un telegrama ley 23.789 a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, pidiendo los haber es adeudados, pero no obtuvo hasta la fecha respuesta alguna, lo cual viola su derecho de propiedad reconocido en el art. 17 dela Constitución Nacional.
Asimismo, solicitó una medida cautelar consistente en el restablecimiento inmediato dela situación anterior y la entrega de lo adeudado, a cuyofin pidió el embargo de los fondos de los demandados.
A fs. 26/27, el juez federal declaró su incompetencia en virtud de considerar quela causa corresponde alainstancia originaria dela Corte Suprema de Justicia de la Nación, al estar demandada una provincia, según lo establece el art. 117 dela Ley Fundamental.
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 31 vta.
— II Cabe recordar, en principio, que el Tribunal ha reconocido la posi bilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4570
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