al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.
MUNICIPALIDAD oe QUILMES v. EDESUR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.
Si bien las decisiones recaídas en procesos de ejecución fiscal no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas a los fines del art. 14 de laley 48, se configura un supuesto de excepción si el modo en que el a quo decidió la causa determina que el recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos (art. 553, párrafo 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federal es simples. Interpretación de las leyes federales. L eyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de diversas normas de carácter federal —leyes 14.772, 15.336 y 24.065 y el decreto 714/92 y lo resuelto por el a quo ha sido contrario al derecho que en ellas funda el apelante (art. 14 inc. 3° de la ley 48).
IMPUESTOS MUNICIPALES.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la ejecución promovida por el cobro de una suma en concepto de tasa municipal por inspección, seguridad e higiene por considerar que las comunas carecen de facultades para exigir ala empresa prestataria del servicio público de electricidad el pago de dicha tasa, pues estas pertenecen inequívocamente al ámbito de facultades que, por su naturaleza, son propias de los municipios.
IMPUESTOS MUNICIPALES.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la ejecución promovida por el cobro de una suma en concepto de tasa municipal por inspección de motores y
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:931
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