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Fallos: 326:4564 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 punto de vista no logran conmover los fundamentos fácticos, y de derecho común y procesal, que vertebran el decisorio impugnado, y que, al margen del acierto o error que se le adjudique por el perdidoso, no debe ser tachado de arbitrario, conforme ala doctrina que sobre dicho instituto pretoriano tiene estructurada V.E.

Por lo dicho, y en opinión del suscripto, debe desestimar se la queja. Buenos Aires, 16 de agosto de 2002. Felipe Daniel Obarrio.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elías Miguel Figueroa en la causa Sleive, Moisés C/ Elías Miguel Figueroa", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justiciade la Provincia de Santiago del Estero que, al desestimar el recurso de casación local deducido por el ejecutado, dejó firmeloresuelto en la instancia anterior, el vencido interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo originó la presente queja.

29) Que el recurrente alega que el a quo ha omitido la consideración de cuestiones oportunamente propuestas, desconociendo el derechovigente, y no ha considerado elementos de prueba sustanciales, en abierta contradicción con las constancias de la causa, con lo que sehan violado sus derechos y garantías constitucional es de defensa en juicio, igualdad ante laley y propiedad.

3) Quesi bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario por norevestir el carácter de sentencias definitivas, se configura un supuesto de excepción si el modo en que el a quo resolvió la causa determina que el recurrenteno dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos (art. 545 del Código Procesal Civil y Comer

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4564

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