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Fallos: 326:4558 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Marcatelli, Natalia c/ Movil Sar S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se r evocala sentencia apelada y se dispone la desacumulación de las actuaciones en los términos que resultan del dictamen que antecede. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Con comunicación ala cámara de apelaciones, vuelvan los autos a primera instancia a fin de que continúe la tramitación del juicio en el estado que corresponda a las presentes actuaciones. Agr éguese la queja al principal. Notifíquese y remítase sin más trámite.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — ApoLFro Roserto VÁzQuez.


MOISES SLEIVE v. ELIAS MIGUEL FIGUEROA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario por no revestir el carácter de sentencias definitivas, se configura un supuesto de excepción si el modo en que el a quo resolvió la causa determina que el recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4558

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