Por ello, soy de opinión que corresponde considerar procedente el recurso extraordinario interpuesto fundado en la arbitrariedad del pronunciamiento, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen a sus efectos. Buenos Aires, 8 de julio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.
Vistos los autos: "Dorin, Samuel c/ Correo Argentino s/ cobro de pesos".
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al cual se remite por razones de brevedad.
Por ello, se dedara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efectola sentencia apelada, con costas. Notifíquese y vuelva al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO CEsAr BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — Antonio BoGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — AnoLFro ROBERTO VÁzquez — JUAN CARLos Maquena (en disidenda).
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4494
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