la doctrina delas cuestiones políticas nojusticiables—, el a quo consideró inoficioso pronunciarse sobre el recurso deducido por el actor —y sobre la causa en su conjunto-, al estimar que la incorporación que reclamaba requiere que el cargo se encuentre vacante, circunstancia que no se verificaba en autos, toda vez que el diputado suplente por el distrito electoral de Tucumán ya se había incorporado a la cámara respectiva del Congreso Nacional (fs. 739/743).
En tales condiciones, entendió que dicho suplenteinvistela representación del pueblo de Tucumán y que pronunciarse sobre la pretensión del actor importaría —en forma implícita— resentir la validez de todaslas decisiones en las que aquél haya participado. Asimismo, destacó que la incorporación del diputado suplente se hizo efectiva a pedido del mismo partido pdlítico que postuló al actor.
— II Contra esta decisión aquél dedujo el recurso extraordinario de fs. 747/778, que fue concedido en lo atinente a la interpretación de normas federales y denegado en cuanto cuestiona el fallo por arbitrariedad (fs. 793/794), circunstancia que dio origen ala queja que tramita por expedienteB.3782 XXXVIII.
Los antecedentes de la causa, en sus aspectos principales, se encuentran resumidos en la anterior intervención de esta Procuración General, obrante afs. 311/317, a donde corresponde remitir, en razón de brevedad.
— HI Antetodo, corresponde determinar si subsiste el gravamen invocado por el apelante—requisito de admisibilidad del recurso-, osi, por el contrario, tal como lo estimó el a quo, aquél carece de agravio actual que lo afecte en loque fue materia del pleito, por virtud delas cir cunstancias sobrevinientes a la interposición del amparo.
A mi juicio, de modo coincidente con lo decidido a fs. 739/743, los acontecimientos posteriores a la promoción de la causa, con incidencia en su resolución, la han tornado abstracta y, en consecuencia,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4472
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