miento común en la colectividad en que han de regir (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONGRESO NACIONAL.
El art. 64 de la Constitución Nacional, que se refiere al examen de los "derechos" de aquellos que pretenden incorporarse a las cámaras, constituye un término que es susceptible de ser entendido —por el órgano exclusivamente asignado por la Constitución para ello- en un sentido muy distinto al que se vincula al análisis de los informes de escrutinio que resulten de los diversos sistemas electorales que puedan utilizarse en nuestro país para la designación de los diputados y senadores de la Nación (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.
El principio atinente a la no revisión judicial de los casos expresamente reservados a los poderes políticos por la Constitución Nacional subsiste sin mengua, incluso bajo la perspectiva de una interpretación dinámica de la Constitución Nacional, porque es también función judicial el resguardo de la jurisdicción que la ley atribuye a organismos no judiciales, principio que es obvio para la competencia de explícito origen constitucional (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Si el amparista —tras presentarse como candidato- fue electo intendente municipal, ello supone la aceptación voluntaria de un cargo —que por otras razones no asumió- incompatible con el de legislador nacional, que sustenta el reclamo por vía del recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Wagner Gustavo Mitchell).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|l-
Después que, a fs. 323/329, el Tribunal revocó la sentencia de fs. 204/206 —que había rechazado in limine el amparo, por aplicación de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4471
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