326 la razón a la demandada y, sin embargo, al momento de resolver, hizo lugar a la acción eimpusolas costas a la Caja.
Expresa que lo dicho configura un supuesto de autocontradicción que, a su vez, se traduce en una arbitrariedad manifiesta.
— Creo que la presente queja no puede prosperar. Así lo pienso, desde que el recurso interpuesto remite al análisis de cuestiones de derecho público local, materia propia de los jueces de la causa y ajena ala instancia del art. 14 de la ley 48.
Tampoco el recurrente logra demostrar con sus dichos la arbitrariedad manifiesta en la que, según sus palabras, habría incurrido el juzgador, extremo quessí habilitaría tan excepcional remedio procesal .
En efecto, el reclamante aduce que el fallo en crisis seapartódela letra dela normativa aplicable y dejó de lado, sin fundamento alguno, su artículo 6. Empero, no consigue poner de manifiesto que de la lectura de tal precepto surja, clara y excluyentemente, la posición que intenta defender, es decir quela jubilación para casos comoel de autos no se debe obtener en forma progresiva; tal circunstancia determina que los agravios aparecen basados en una distinta interpretación de prescripciones de derecho público local, materia queno habilita, como se remarcó más arriba el remedio federal (cfme. Fallos: 310:2023 ).
La misma solución cabe para el agravio relacionado con las costas, cuya índole excepcional, máxime en el marco descripto, V.E. ha enfatizado, entre otros en Fallos: 311:1951 .
Por tanto, opino que se debe desestimar la queja y confirmar la sentencia. Buenos Aires, 31 de agosto de 2002. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Storni Lanteri, Gabriel Juan Alberto c/ Provincia de Santa Fe", para decidir sobre su procedencia.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4406
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4406
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos