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Fallos: 326:4407 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Por perdido el depósito de fs. 1, notifíquese y, oportunamente, archívese.


AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — ApoLFro Roserto Vázquez — JuAN CARLos MAQuEDA.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que la Corte Suprema de Justicia dela Provincia de Santa Fe anuló el decreto del poder ejecutivo local 1370/87, como también las resoluciones administrativas que lo habían originado y ordenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones que otorgara al doctor Storni Lanteri el beneficio previsional reconocido por la ley 9377 alos magistrados y funcionarios separados involuntariamente de los cargos que ocupaban en el poder judicial de la provincia, y pagara los haber es devengados, con más el sueldo anual complementario y los accesorios del crédito. Dicho pronunciamiento quedó firme.

2) Que en la etapa de ejecución de la sentencia, la denandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja contra la decisión del a quo que resolvió la impugnación del actor a la liquidación practicada por el organismo administrativo. El conflicto traído a esta Corte se circunscribe al tema vinculado con la modalidad utilizada para la determinación del haber de retiro y con la distribución de las costas, dado que la solución del tribunal alos restantes puntos cuestionados por el interesado fue consentida por ambas partes.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4407

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