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Fallos: 326:4409 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cada vez que varíe la remuneración que se tuvo en cuenta para determinarlo (esto es el aumento de sueldo de os activos); y el cómputo(ficto delos años de su percepción como "tiempo de servicio", es al solo efecto jubilatorio afin de posibilitar la transformación del beneficio en jubilación ordinaria, tal como lo autoriza el art. 32.

8) Que por lo tanto, producido el cese de funciones por razones ajenas a la voluntad del interesado cuando no reunía las condiciones para acceder a lajubilación ordinaria, el haber mensual deretirodebe determinarserestando del porcentaje legal establecido parala prestación jubilatoria —en la ley nacional 85-, una unidad por cada año de edad y por cada año de servicios que faltaran para completar los 60 y 30, respectivamente.

9) Que la comprensión referida debe mantenerse en razón de la identidad de normas local es y nacionales, toda vez que la correcta inteligencia que cabe asignar a las leyes que consagran beneficios previsionales de excepción no se aviene con las reglas amplias de interpretación respecto de los sistemas jubilatorios ordinarios, pues median obvias razones de justicia queimpiden evaluar ambos r egímenes por las mismas pautas (Fallos: 301:1173 , entre muchos otros).

Por ello, y oídoel señor Procurador Fiscal, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevofallo con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y devuélvase.

GUILLERMO A. F. LóPez.


MARIA CECILIA SARQUIS de NAVARRO
v. PROVINCIA de SANTIAGO ve. ESTERO

TERCEROS.
De conformidad con la previsión contenida en el art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , es necesario integrar la litis con el municipio al que pertenece la actora que redama que se la mantenga en su banca de concejal

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4409

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