electa, ya que la sentencia, en el caso de ser favorable a su planteo, puede afectar un interés directo de aquél, que surge manifiesto de la realidad jurídica cuestionada en el proceso, más allá de las expresiones formales.
TERCEROS.
Corresponde dar intervención en la causa a aquellas personas a las que la controversia les resulta común, a fin delograr el dictado deun pronunciamiento útil y de proporcionarle, a quien puede resultar afectado, la oportunidad de expedirse en la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, sobre el tema planteado.
MEDIDAS CAUTELARES.
La finalidad de la medida cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica dela sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo dela materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.
MEDIDAS CAUTELARES.
Si el juzgador estuviese obligado a efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean la relación jurídica al dictar una medida cautelar, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión odecisión anticipada —a favor de cualquiera de las partes— sobrela cuestión sometida a su jurisdicción.
MEDIDAS CAUTELARES.
La inmediatez de la asunción de los concejales electos traería aparejado que operarán su eficacia las normas impugnadas, lo que requiere el dictado de medidas que mantengan la situación de derecho existente con anterioridad a las disposiciones sancionadas y promulgadas por la Provincia de Santiago del Estero, con el fin de resguardar los derechos esgrimidos hasta tanto exista la posibilidad de dirimir el punto debatido y esclarecer los der echos que cada una de las partes invoque.
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la Municipalidad de Frías que deberá tomar las medidas conducentes para quela actora permanezca en el cargo para el que ha sido elegida como concejal hasta la finalización de su mandato o hasta la oportunidad en que se dicte sentencia en las actuaciones.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4410
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