un fraude, sin que de dicha prueba esté exento el órgano administrativocuando pretende imponer un cargo por una supuesta omisión o evasión previsional.
11) Que dichos extremos no se encuentran probados en forma fehaciente pues no se examinaron todas las cuestiones señaladas, ni tampoco se proporcionó adecuada atención al hecho nuevo denunciado a pesar de haber sido producido por la Dirección Nacional de la Policía del Trabajo en el área del Ministerio del Trabajo, que eximióa la actora de la infracción denunciada por tratarse de una cooperativa de trabajo pues no puede interpretarse que si la aludida cooperativa resulta genuina para ciertas obligaciones deje de serlo para otras, aun cuando se trate de diferentes períodos, por que el fraude sólo se configura con el uso de la estructura cooperativa para encubrir relaciones laborales estables.
12) Que en tales condiciones, los agravios ponen de manifiesto la relación directa entre loresueltoy las garantías constitucional esinvocadas, por lo que corresponde el acogimiento del recurso extraordinariosin quelo decidido importe pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agr éguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y remitase.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnDoLFo RosERto VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
GABRIEL JUAN STORNI LANTERI v. PROVINCIA de SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recur so extraordinario contra la sentencia que ordenó que se otor gara el beneficio previsional reconocido por la ley 9377 de la Provincia de Santa Fe es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4403
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