y cuenta con facultades quelepermiten un ejercicio amplio delafiscalización pública (art. 100). Dispone, asimismo, de importantes aptitudes sancionatorias para los supuestos de violación de las normas legales o reglamentarias, coordinando su acción con otros organismos competentes por razón de materia (art. 101), lo que justificaba en el caso ponderar la situación de la demandada frente al referido ente de control.
8) Quela cámara no tuvo en cuenta tampoco la exención impositiva reconocida a "La Unión" —en virtud de su actividad específica— por resolución 360/88 de la Dirección General de Rentas de Santiago del Estero (fs. 277) de los autos principales, amén de que el tratamiento que efectuó el fallo de la decisión adoptada por el Ministerio del Trabajo al resolver los sumarios 733 y 735, ambos de 1994 —denunciados como hecho nuevo-, no satisface mínimamente el requisito de adecuada fundamentación pues se limita areiterar los argumentos de la demandada sobre el tema, pero no considera las circunstancias fácticas que se tuvieron en cuenta para absolver a la cooperativa dela infracción al art. 1 del decreto 1335/73 (fs. 327 del expediente).
9?) Que los jueces ignoraron también las vicisitudes y la extensión del trámite administrativo motivado por la necesidad de que la agencia de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional de Santiago del Estero proporcionara los datos que dieran sustento a la deuda determinada por los inspectores locales, tales como el criterio utilizado, la identidad de los socios involucrados en las actas, el tipo de tareas que efectuaban y la aclaración de los rubros gravados (conf. a partir de fs. 113). No se consideró la prueba testifical (fs. 60, 77/79, 82/83, 277, 278 y 282)ni el informe anual de auditoría acompañado a fs. 287/299, esto es, la constancia de la participación de la empresa en "La VIII reunión de presidentes de cooperativas" celebrada en diciembrede 1980 —período incluido en el crédito—, entre otros documentos acompañados ala causa, a pesar de que fueron aspectos sometidos a su consideración.
10) Que por otra parte, de acuerdo con la normativa vigente, los asociados a cooperativas de trabajo legalmente constituidas y autoriZzadas a funcionar por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa deben depositar sus aportes en el Régimen Nacional de la Seguridad Social como trabajador es autónomos. En consecuencia, como bien lo señaló la apelante en las diferentes etapas del proceso, para desvirtuar la presunción en favor de la vinculación asociativa debe demostrarse inequívocamente que se está en presencia de una simulación o
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4402
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