JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
El porcentaje del haber deretiro se fija en el momento del cese en el cargo y noes móvil, pues la movilidad a la cual alude el art. 17 de la ley 18.464 serefiereala variación que se producirá en dicho haber (como suma) cada vez que varíe la remuneración que se tuvo en cuenta para det erminarlo; y el cómputo(ficto de los años de su percepción como "tiempo de servicio", es al solo efecto jubilatorio afin de posibilitar la transformación del beneficio en jubilación ordinaria, tal comolo autoriza el art. 3 (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Producido el cese de funciones por razones ajenas a la voluntad del interesado cuando no reunía las condiciones para acceder a la jubilación ordinaria, el haber mensual de retiro debe determinarse restando del por centaje legal establecido parala prestación jubilatoria —en la ley nacional 85-, una unidad por cada año de edad y por cada año de servicios que faltaran para completar los 60 y 30, respectivamente (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).
JUBILACION Y PENSION.
La correcta inteligencia que cabe asignar a las leyes que consagran beneficios previsionales de excepción no se aviene con las reglas amplias de interpretación respecto de los sistemas jubilatorios ordinarios, pues median obvias razones de justicia que impiden evaluar ambos regímenes por las mismas pautas (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Contra la sentencia de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia dela provincia de Santa Fe que hizo lugar, parcialmente, ala impugnación del actor ala liquidación efectuada por la Caja de Jubilaciones provincial, el Fiscal de Estado de esa provincia interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, motivóla presente queja.
Critica, en primer término, el auto denegatorio del recurso extraordinario interpuesto, expresando que temas como el que nos ocupa no pueden plantearse en etapas procesales anteriores ala sentencia, de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4404
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