se realice debe adecuar se a esas características sin llevar con excesivo ritualismoel criterioquela preside más allá de su ámbito propio (Confr.
Fallos: 304:660 ; 308:2219 ; 310:1009 ; 311:665 ; 320:38 ). En el mencionado contexto, entiendo quela ausencia del instrumento hábil demostrativo del efectivo cumplimiento de la notificación en cuestión, como loeslacédula dirigida a la parteactora, junto al certificado del Actuario que corre agregado a fs. 215, que no concuerda con los datos de la planilla defs. 214 que lo precede, del que surge que el domicilio al que se había dirigido la cédula faltante, no concuerda con el constituido por la quejosa en autos, torna arbitrario el pronunciamiento del a quo, que presume su diligenciamientoa partir delas constancias defs. 205, 214 y siguientes.
Cabe recordar que V.E. tiene dicho que en la etapa a la que se refiere el art. 483 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la parte queda eximida de su carga procesal de impulso y, por lotanto, su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia pues ello importaría responsabilizarla por una actividad que deben cumplir los funcionarios judiciales en virtud de su obligación legal de actuar oficiosamente (Fallos: 320:38 ).
Por tanto, opino que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la resolución de fs. 243 y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 27 de agosto de 2003. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2003. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Matuk, Alicia Susana c/ Transportes Automotores Riachuelo S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4376 
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