CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
En laetapa ala que serefiere el art. 483 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la parte queda eximida de su carga procesal de impulso y, por lo tanto, su inactividad no puede ser presumida como abandono de la instancia pues ello importaría responsabilizarla por una actividad que deben cumplir los funcionarios judiciales en virtud de su obligación legal de actuar oficiosamente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de esta Capital Federal confirmó el fallo que decretó la caducidad de la instancia de la presente causa por haberse cumplido el plazo procesal dispuesto por el art. 310 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación.
Expuso que, si bien con fecha 1 de junio de 2000, se dispuso el pase de autos para sentencia, dicha providencia fue luego dejada sin efecto, notificándose dicha circunstancia a las partes por Secretaria. Consideró que los argumentos de la actora, en cuanto se sustentaron en su falta de noticia sobre el particular, no son atendibles, ya que de las actuaciones realizadas por el tribunal surge que la cédula fue diligenciada y devuelta, por lo que resulta inadmisible valerse de la desaparición de dicho instrumento, para cuestionar la resolución de caducidad.
— II Contra dicho pronunciamientola parte actora dedujo recur so extraordinario (conf. fs. 245/8), cuyo rechazo dio lugar a la presente queja.
Se agravia por entender, en primer lugar, queel fallo resulta arbitrario toda vez que, ante la falta de la cédula en cuestión y de las actuaciones realizadas por el juzgado, no existe constancia alguna que
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4374
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