Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4370 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

326 del proceso de verificación, ignora la existencia de la única prueba hábil y como tal decisiva para acreditar el extremo discutido en el proceso, esto es, que el monto reconocido en el títulono se corresponde con la causa de su emisión.

Asimismo, cabe poner de relieve que la decisión, claramente contradictoria con las constancias comprobadas de la causa, se apartasin justificación alguna de la disposición normativa que regula el valor probatorio de los libros de comercio de quien pretende acreditar la existencia de una obligación, cual es el artículo 63 del Código de Comercio, sin haber alegado razón alguna quela descalifique como prueba suficiente, ni haber invocado la existencia de otras medidas supletorias que permitan apreciarla de modo diversoal previsto por la ley.

En tales condiciones, en razón de la señalada arbitrariedad del decisorio, deviene innecesario tratar las demás objeciones relativas a la determinación de los intereses devengados y la actualización del monto pretendido.

Por ello, opino que V. E. debe hacer lugar ala presente queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y mandar se dicte por quien corresponda una nueva con ajuste a derecho. Buenos Aires, 29 de agosto de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alberto José De Maio en la causa De Maio, Alberto José s/ quiebra s/ incidente derevisión promovido por la fallida al crédito de Forrajera Canals S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador General dela Nación en el dictamen de fs. 107/108, a cuyas conclusiones cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4370

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos