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Fallos: 326:4372 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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haber sido presentada fuera del plazo correspondiente (arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Aduce, en respaldo de su pedido, que el Tribunal habría incurrido en un error al computar ese plazo debido a que omitió considerar que la acordada 11/02 decl ar óinhábiles los días martes y jueves alos efectos del trámitede las acciones de amparo y otras demandas promovidas con fundamento en las restricciones provenientes del decreto 1570/01 y normas reglamentarias y complementarias. Afirma que sin contar tales días, la queja fue interpuesta dentro del término.

Sin perjuicio de que, en principio, las resoluciones dictadas por la Corte en los recursos de queja por apelación denegada no son susceptibles de recurso alguno (Fallos: 316:1706 , entre otros), cabe señalar que el Tribunal —al desestimar el recurso por extemporáneo- no incurrió en el error que aduce el recurrente, ya que la inhabilitación de los días martes y jueves dispuesta por la acordada 11/02 (art. 4) sólo atañealas demandas y medidas cautelares presentadas ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que —según el art. 1° de esa acordada— pasaron a tramitar ante las secretarías de juzgados de primera instancia del fuero nacional en locivil y comercial federal, del fuero nacional en locivil y del fuero nacional del trabajo. Por lo tanto, resulta claramente inaplicable a las presentes actuaciones que provienen de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

Por ello, se desestima la reposición planteada a fs. 44/44 vta. Notifíquese y estése a lo resuelto a fs. 42.

AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo RoserTo VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.

RICARDO LONA


EXCUSACION.
Corresponde aceptar las excusaciones formuladas para integrar el Tribunal que tomará intervención, por lo que por Secretaría deberá procederse a la desinsaculación de tres conjueces, según lo previsto en el art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4372

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