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Fallos: 326:4367 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ALBERTO DE MAIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien el remedio excepcional no tiene por fin revisar en una tercera instancia cuestiones de hecho, prueba y derecho común —rechazo de la revisión intentada por la concur sada— que son propias de los jueces de la causa, cabe hacer excepción a tal principio cuando la decisión carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional válido, cuando de ello deviene la directa violación a garantías y derechos de expresa protección constitucional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al modificar el fallo de primera instancia y rechazar la revisión intentada- trasluce un notorio apartamiento de principios y normas aplicables al caso, que establecen claramente a quien corr espondela carga dela prueba en la verificación de un crédito, trámite que constituye una verdadera demanda de conocimiento donde el acreedor es el que debe probar la existencia de la obligación, acompañando los títulos justificativos, y acreditar por tanto la causa fuente de su emisión (art. 32 de la ley 24.522).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitrario el pronunciamiento que se apartó sin justificación alguna de la disposición normativa que regula el valor probatorio de los libros de comercio de quien pretende acreditar la existencia de una obligación —art. 63 del Código de Comercio- sin haber alegado razón alguna que la descalifique como prueba suficiente, ni haber invocado la existencia de otras medidas supletorias que permitan apreciarla de modo diverso al previsto por la ley.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió a fs. 332/337 de los autos principales (folios que citare de ahora en más)

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4367

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