326 modificar la sentencia de primera instancia y rechazar larevisión que intentó la concursada en el presente incidente.
Para así decidir el tribunal destacó —en lo que aquí interesa— que las pruebas contable y testimonial producidas en autos ningún indicio aportan para acreditar el estado de necesidad o de incapacidad del firmante del documento base de la acción, ni tampoco se ha demostradolainexistencia oinvalidez del pagaré, del saldo deudor de operaciones concertadas, ni del contrato de provisión de trigo, cuyos montos componen el crédito instrumentado en el reconocimiento de deuda que se impugnó.
Agregó que el fallido asumió la carga de la prueba y no puede rechazarseuna insinuación fundada en títuloobjetivamentevinculante, respecto de cuya causa se ha alegado la existencia de presión y amenaza, porque aún en el supuesto de ausencia de respaldo contable de los negocios jurídicos motivantes del crédito, tal defecto no puede operar a favor del fallido, quien no probóla falsedad del título, ni vicioque invalidara su firma.
Respecto de la observación del fallido en tornoala aplicación dela tasa deinterés y dela indexación, adhierea los fundamentos del fiscal general y rechaza tales pretensiones.
— Contra tal decisión el fallido interpone recurso extraordinario a fs. 354/364, el que desestimado a fs. 391/3927, dio lugar a esta presentación directa.
Señala el recurrente que la sentencia definitiva recaída en la causa es arbitraria por cuanto incurre en un apartamiento inequívoco de la solución normativa aplicable en el caso, cual es el párrafo segundo del artículo 63 del Código de Comercio, de la regla contenida en el párrafo 3° del artículo 954 del Código Civil, además de realizar una absurda valoración de la prueba e imponer de modo injustificado la carga de la misma ala fallida.
Destaca por último que el sentenciador incurrió en exceso dejurisdicción cuando al modificar el monto por el cual habría de prosperar la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4368 
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