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Fallos: 326:4369 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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verificación del crédito, mantuvo la indexación de los valores desde la fecha de las operaciones que conforman el saldo pretendido, sin advertir que dicho monto ya incluía la actualización hasta la emisión del instrumento base de la acción, con lo cual la decisión además de exceder el alcance de lo pretendido resulta incongruente.

— 1 Cabe señalar deinicio, que si bien V. E. tiene dicho que el remedio excepcional no tiene por fin revisar en una tercera instancia cuestiones de hecho, prueba y derecho común que son propias de los jueces de la causa, ha hecho excepción a tal principio cuando la decisión carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional válido, cuando de ello deviene la directa violación a garantías y derechos de expresa protección constitucional.

Pienso que tal situación se verifica en el sub lite por cuanto la sentencia apelada, incurriendo en una evidente violación del principio del debido proceso, modifica la sentencia de primera instancia y desestimalarevisión intentada, sosteniendo "que el fallido no ha logrado probar la existencia de falsedad instrumental o de vicios en la voluntad que afecten la emisión del instrumento en base al cual sepretende verificar el crédito por el acreedor, el que resulta objetivamente vinculante aunque por vía de hipótesis mediar e ausencia de respaldo contable de los negocios jurídicos motivantes del crédito".

Creo que tal violación se da en el sub lite, porque el argumento del a quo por si sólo, trasluce un notorio apartamiento de principios y normas aplicables al caso que establecen claramente a quien corresponde la carga de la prueba en la verificación de un crédito, trámite queconstituyeuna verdadera demanda de conocimiento donde el acreedor es el que debe probar la existencia de la obligación, acompañando los títulos justificativos, y acreditar por tanto la causa fuente de su emisión (conf. primer y segundo apartado del art. 32 delaley 24.522).

Por otra parte, al haber considerado el a quo, como elemento suficiente para acreditar el alcance de la obligación redamada, lo que expresa el título (que en el caso se trata de un reconocimiento de deuda incausado), destacando que es válido aún cuando no cuente con el respaldo contable que justifique su emisión, situación ésta que surge claramente de las constancias de autos, además de alterar la naturaleza

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4369

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