326 ámbito específico donde no tiene cabida la discusión sobreel acierto o error de los argumentos que sustentan la decisión que se impugna, lo que en todo caso se justificaría si mediare apelación. De ello se desprende, con dara evidencia, lainadmisibilidad del red amo sub examine(Fallos: 315:406 y 323:3591 ).
En este sentido, en el caso, no puede soslayar se, tampoco, que el defensor tomó conocimiento de la designación del doctor Saccoccia, de la cual se notificó en forma personal (conf. fs. 247) conjuntamente con la doctora Martínez —abogada del fuero local— sin articular, en esa oportunidad, los mecanismos procesales correspondientes para el apartamiento del funcionario, razón por la cual, a mi juicio, mal podría el presentante plantear la cuestión como un "hecho nuevo" o de su reciente conocimiento, o alegar desconocer la condición de fiscal antela justicia criminal de Zapala del designado.
Pero aún, en el hipotético caso de que hubiere mediado un desconocimiento subjetivo de la situación por parte de quien se presenta directamente anteV.E., el imputado siempre contó con la debida asistencia técnica —no se observan ni seinvocan actos procesales practicados en situación deindefensión— y obviamente los cambios de letrados noinciden en los principios de unidad dela defensa y preclusión, respecto de los actos ya cumplidos.
Tampoco se ha demostrado que la presunta violación ala garantía del juez imparcial haya ocasionado en forma directa un perjuicio grave en el resultado del juicio, situación que, en todo caso, podría tornar necesaria la intervención del Tribunal dejando de lado los óbices for males para efectuar una dedaratoria sobre el punto disputado, o bien para remitir las actuaciones al inferior afin de que se expida en relación ala cuestión de orden público planteada (Fallos: 305:652 ; 313:1035 ; 322:717 y H.105 XXXVI in re"Holiday Inns Inc. d/ Ebasa Exportadora Buenos Aires s/ ejecutivo", resuelta el 30 de abril de este año).
— 1 Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar inadmisible el planteo de nulidad deducido. Buenos Aires, 17 de octubre de 2002.
Luis Santiago González Warcalde.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4226
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4226¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
