JUECES.
La facultad de la que gozan los magistrados de ordenar las medidas que consideren convenientes para la investigación de un hecho no puede tener una amplitud tal que importe la violación del derecho constitucional de defensa en juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
La omisión de realizar las diligencias solicitadas por los procesados durante sus declaraciones indagatorias importó privarlos de la oportunidad de demostrar que actuaron bajolas previsiones del art. 263 del código pr ocesal provincial -que alude ala detención a cargo de un particular— como consecuencia de que el denunciante se hallaba cometiendo un delito.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Los recursos extraordinarios contra la sentencia que rechazó el recurso de casación son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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Vuelven estas actuaciones a la Procuración General con motivo de la vista dispuesta por V.E. en relación ala presentación efectuada por el abogado defensor de Mario Eduardo del Campo.
Da cuenta el presentante de un "hecho nuevo", del cual habría tomado conocimiento recientemente y que, a su criterio, constituye una causal de nulidad absoluta, vinculada con el recurso extraordinariointerpuesto oportunamente y relativa ala regular constitución del tribunal de juicio que juzgó a su asistido.
Así, refiere que la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Zapala, luego de que sus integrantes naturales se excusaran, quedó
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4224
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