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Fallos: 326:4225 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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conformada por dos de los jueces miembros de la Sala Civil y por el fiscal ante el juzgado de instrucción de la jurisdicción, jerárquica y funcionalmente dependiente del funcionario a cargo de la acusación art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén), circunstancia que afectaría mortalmente el sentido constitucional de las garantías de defensa en juicio y del debido proceso, en tanto las formas sustanciales de éste incluyen el derecho del imputado a comparecer ante un juez imparcial que no se encuentre comprometido con la función de acusar (Fallos: 240:160 ). Agregó, que tal integración fue tempestivamente inadvertida, debido a que las actuaciones pertinentes fueron anexadas al principal luego de finalizada su acotada intervención profesional.

Alegó, en respaldo a su planteo, que las actuales leyes del ordenamiento del enjuiciamiento en materia criminal, no admiten, en etapa procesal alguna, que un representante del Ministerio Público Fiscal pueda asumir funciones propias del órgano jurisdiccional, como ocurrió en el caso, pues existe la garantía de los ciudadanos a un modelo procesal penal que respete el diseño republicano de división de poderes. Por ello y parafraseando a Carnelutti, estimo que "el desdoblamiento de funciones es una garantía imprescindible de la imparcialidad del juez y la imparcialidad del juez es una garantía imprescindibledelajusticia del juicio", prerrogativa receptada por nuestra Carta Magna, como una delas no enumeradas, por el art. 33 y explicitada en pactos y convenciones internacionales.

Por último, cuestionó la posibilidad de demostrar la inocencia de su asistido en juicio, frentea un tribunal así constituido, en cuantotal tarea debe efectuarse ante jueces que revisen el caso sin ningún prejuicio o preconcepto y que no guarden una mínima tendencia hacia el veredicto adverso, por lo que resulta de dudosa constitucionalidad la Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén que atribuye, por subrogancia, funciones jurisdiccionales a los miembros del Ministerio Público Fiscal de esa provincia.

— II A juiciode este Ministerio Público, la presentación es improcedente, por cuanto el planteo de nulidad se efectuó en forma directa ante V.E., quien tiene dicho que tal articulación sólo juega dentro de un

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4225

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