326 cual vulnera la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 dela Constitución Nacional (Fallos: 303:434 ; 312:184 , 431 y 772, 1141 y 1234).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvanse al a quo afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos MaquepDa (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se los desestima, con costas. Notifíquese y devuélvase.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
LADISLADA CANO ve MENDEZ v. MUNICIPALIDAD de FONTANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
El examen de cuestiones de derecho público local es ajeno, como criterio general, a la instancia extraordinaria, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas, si bien dicha regla cede cuando la decisión adolece de arbitrariedad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4230
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4230¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 182 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
