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Fallos: 326:4230 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 cual vulnera la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 dela Constitución Nacional (Fallos: 303:434 ; 312:184 , 431 y 772, 1141 y 1234).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvanse al a quo afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.

CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos MaquepDa (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se los desestima, con costas. Notifíquese y devuélvase.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

LADISLADA CANO ve MENDEZ v. MUNICIPALIDAD de FONTANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

El examen de cuestiones de derecho público local es ajeno, como criterio general, a la instancia extraordinaria, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y de regirse por ellas, si bien dicha regla cede cuando la decisión adolece de arbitrariedad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4230

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