por parte del denunciante y en que ello había sido materia de discusión durante el juicio, constituye una mera fundamentación aparente y no se compadece con las constancias de la causa.
En efecto, más allá de que el debate tuvo lugar dos años después de ocurridos los hechos, el a quo omitió considerar si lainexistencia de rastros del delito que los recurrentes imputaron al denunciante pudo haber obedecido a la inactividad de las propias autoridades policiales y judiciales, las cuales habrían omitido la realización de cualquier medida tendiente a verificar tales extremos aun cuando fueron anoticiadas de lo ocurrido en forma casi inmediata.
En ese mismo sentido, no se valoraron tampoco los dichos de Inostroza y de quienes lo acompañaban en cuanto admitieron que al producirse el primer encuentro con Crespín aquél intentaba dar caza a un animal (conf. fs. 27, 30, 32, 46/52, 62, 73, 80/82 y 85/86).
7) Que resulta relevante señalar que la facultad de la que gozan los magistrados de ordenar las medidas que consideren convenientes para la investigación de un hecho, a la que alude el a quo, no puede tener una amplitud tal que importe la violación del derecho constitucional de defensa en juicio —como ocurre en el presente caso— puesto que-más allá de lo expresado con anterioridad—la omisión derealizar las diligencias solicitadas por los procesados durante sus declaraciones indagatorias importó privarlos de la oportunidad de demostrar que actuaron bajolas previsiones del art. 263 del código procesal provincial -que alude a la detención a cargo de un particular— como consecuencia de que el denunciante se hallaba cometiendo un delito.
8) Que también cor responde acoger el agravio formulado respecto del rechazo de la causal de justificación putativa del art. 34, inc. 42, del Código Penal pues las afirmaciones dogmáticas de contenido meramente subjetivo referentes ala personalidad del imputado Del Campo no constituyen fundamento válido y además resultan de imposible aplicación a la persona de Crespín, tal como se hizo (conf. fs. 343 vta./344 vta).
9) Que en las condiciones expuestas, el pronunciamiento recurrido resulta descalificable con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, toda vez que carece de suficiente fundamentación y no constituye derivación razonada del derechovigente, lo
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4229
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