FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "Crespín, Jorge Evaristo — Del Campo, Mario Eduardo s/ coacción agrav. y lesiones en conc. real".
Considerando:
1) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia del Neuquén querechazóel recurso de casación interpuesto contra el fallode la cámara de apelaciones de todos los fueros de Zapala —Sala Penal— por el que se había condenado a Mario Eduardo Del Campo y Jorge Evaristo Crespín como autores penalmente responsables del delito de coacción agravada en concurso real con lesiones leves a las penas de cuatro años de prisión, accesorias legal es y costas, y tres años de prisión de ejecución condicional y costas, respectivamente, sendas defensas interpusieron recursos extraordinarios federales que fueron concedidos —por mayoría— a fs. 463/472.
2) Que según surge del relato de los hechos que se tuvieron por acreditados en el fallo dela Sala Penal de la cámara de apelaciones de todos los fueros de Zapala (fs. 334/347), el 20 de enero de 1997, en circunstancias en que José Emiliano Inostroza —en compañía de sus hijas y dos menores— conducía un camión Mercedes Benz por la ruta nacional 40, fue interceptado por los recurrentes, quienes —tras amenazarlo de muerte con un arma de fuego, ocasionarle diversas lesiones leves y desapoderarlo del rifle que llevaba lo obligaron a dirigirse al Destacamento Pdlicial de la Rinconada haciendo ellos lo mismo en un vehículo de su propiedad.
3) Que la defensa del condenado Del Campo dedujo recurso extraordinario con fundamento en la doctrina dela arbitrariedad de sentencias.
Afirmó que el fallo había descartado la nulidad articulada con motivo de la inobservancia de las reglas de conexidad —entre el hecho investigado en autos y el de caza furtiva que los acusados imputaron al denunciante— con sustento en meras afirmaciones dogmáticas.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4227
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