Puntualizó además que la omisión de verificar las citas efectuadas durante su dedaración indagatoria y la arbitraria valoración de la prueba impidieron acreditar que los recurrentes actuaron amparados por la causal de justificación prevista por el art. 34, inc. 4, del Código Penal y en lostérminos del art. 263 del código procesal provincial, que describe los supuestos en los quelos particulares están facultados para efectuar detenciones.
Destacó que el a quo efectuó una arbitraria interpretación del art. 34, inc. 6, del Código Penal pues exigió para su aplicación mayores requisitos que los que la norma contempla, y finalmente adujo que la calificación de los hechos en los términos del art. 149 ter del Código Penal contraría las reglas dela sana crítica racional pues es absurdo afirmar quela víctima haya sido obligada a trasladarse a la seccional policial (conf. fs. 443/456).
4) Que la defensa de Crespín, por su parte, también fundó el remedio federal en la doctrina de la arbitrariedad. Entre otras cosas, adujo que el tribunal a quo descartó la existencia de la causa de justificación prevista por el art. 34, inc. 42, del Código Penal remitiéndose ala fundamentación efectuada en la instancia anterior en la quesela había rechazado sobre la base de afirmaciones dogmáticas referentes a la personalidad del coprocesado Del Campo (conf. fs. 436/442).
5) Que si bien esta Corte ha afirmado que tanto las cuestiones relativas a la apreciación de las pruebas como la interpretación y aplicación de normas de derecho procesal no son susceptibles —en principio-derevisión en lainstancia extraordinaria (Fallos: 264:301 ; 292:564 ; 301:909 , entre muchos), esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina dela arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 297:100 ; 311:948 y 2402).
6) Que el presente es uno de esos casos, pues la desestimación de los agravios referentes a la falta de investigación del delito de caza furtiva y a que los condenados actuaron bajo el amparo dela causal de justificación del art. 34, inc. 4, del Código Penal, con fundamento en la inexistencia de indicios que acreditaran la comisión de aquel delito
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4228
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4228¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
