111) A fs. 243/248 contesta la Provincia de Salta y sdlicita que se declare abstracta la cuestión. Asimismo pide que las costas del juicio se distribuyan en el orden causado. Corridoel traslado, la actora cuestiona el alcance del decreto 808/03 y sdlicita su rechazo con costas fs. 257/260). A fs. 255 la actora denuncia hecho nuevo y la denandada lo contesta a fs. 262/264.
Considerando:
1) Que mediante el decreto 808/03, el Estado provincial revocó el decreto 398/02 así como los actos que lo precedieron, y dejó sin efecto la determinación impositiva efectuada ala actora "con relación a los períodos fiscales octubre de 1997 a marzo de 1998 respecto del impuestoa las actividades económicas (ingresos brutos)" (fs. 250/254).
29) Que es oportuno recordar que este Tribunal sólo puede ejercer sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su decisión un caso concreto y no una cuestión abstracta (Fallos: 266:148 ; 308:1489 ; 313:701 , entre otros). Por tal motivo, el Tribunal no puede soslayar que, en razón del dictado del decreto 808/03 —cuya copia acompañó la actora—, la cuestión debatida en el caso ha devenido en abstracta.
3) Que por último, las costas deben ser soportadas por la demandada, toda vez que el dictado del decreto 808/03 ha importado de parte del Estado provincial el reconocimiento del derecho invocado por la actora y demuestra que dio motivo para la interposición de la demanda (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )(conf.
causa: N.190. XXXVII. "Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. (Nación A.F.J.P.) d/ Jujuy, Provincia de s/acción declarativa", resuelta en la fecha).
Por ello, se dispone: Declarar abstracta la cuestión planteada, con costas a la demandada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnDoLFo RosERto VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4207
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