FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, sedeclara queresulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 109, al quese leremitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9 y al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y TributarioN° 7 dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto VÁzQuez.
OLGA ANGELICA MADAJ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Domicilio del causante.
Se admite la acumulación de distintas sucesiones cuando se trata de la misma masa hereditaria, existe identidad de herederos y noserealizó la partición, condiciones que sumadas a razones de economía procesal, convalidan que continúe entendiendo en un proceso sucesorio un juez que noes el correspondienteal último domicilio del causante.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|-
El titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 46, sedeclaróincompetente para seguir entendiendo en el presente sucesorio, por conside
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4211
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