CUESTION ABSTRACTA.
Corresponde declarar abstracta la cuestión planteada si mediante el decreto 808/03 la Provincia de Salta revocó el decreto 398/02 así como los actos que lo precedieron y dejó sin efecto la determinación impositiva efectuada ala actora.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.
Vistos los autos: "Transnoa S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción dedarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:
1) A fs. 162/190 se presenta Transnoa S.A. e inicia la presente acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Salta con el objetode que el Tribunal declare inconstitucional la pretensión provincial consistente en gravar con el impuesto a los ingresos brutos el transporte de energía eléctrica por distribución troncal que le fue otorgada por el Estado Nacional.
Aclara que la concesión le fue dada con motivo del proceso de privatización de la actividad de transporte de energía para la zona que abarca las provincias deCatamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, y al Sistema de Mercado Eléctrico Mayorista. Destaca el régimen remuneratorio del servicio que presta y la gravitación que tiene sobre ese aspecto el impuesto provincial mencionado.
Afirma la vigencia actual de las exenciones contempladas en el art. 12 dela ley 15.336, y que la pretensión impositiva local es inconstitucional por violentar el ámbito reservadoa la legislación nacional.
Invoca fallos del Tribunal y en particular el caso "Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A." Fallos: 325:723 ), cuya doctrina considera aplicable. Pide la citación comotercero del Estado Nacional.
11) A fs. 206/219 el Estado Nacional se presenta como tercero. Hace consideraciones en torno al régimen federal de la energía y menciona la jurisprudencia del Tribunal sobre la materia.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4206
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