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Fallos: 326:4210 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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tencioso administrativa a todas aquellas en que una autoridad administrativa sea parte, cualquiera fuera el fundamentou origen, circunstancia que no se presenta a su entender en autos, toda vez que ni el actor ni la empresa demandada quedan comprendidos en la definición de autoridad administrativa. Por ello, resol vió que la causa correspondea la competencia de la justicia nacional en lo comercial.

En ese contexto V.E. correvista a este Ministerio Público, afs. 44.

— 1 Creo oportuno recordar, ante todo, que, para determinar la competencia corresponde atender de modo principal ala exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ello, al der echo que se invoca como fundamento de la pretensión (doctrina de Fallos: 318:30 ; 322:1865 ; 323:470 y 2342; 324:165 , 272, 647 y 1477, entre otros).

A mi modo de ver, de tal exposición se desprende que el actor intenta obtener que la empresa Coca Cola Argentina S.A. retiredela vía pública los carteles que forman parte de la campaña publicitaria que realiza, pero no cuestiona el ejercicio del poder de policía por partede la autoridad administrativa de la ciudad. Además, tampoco existe una relación contractual entre las partes, ni se trata de un acto de comercio.

En consecuencia, dado que la Corte tiene la facultad de otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes, aun cuando no hubiesen sido parte en la contienda (doctrina de Fallos:

314:1314 ; 317:927 ; 318:182 ), es mi parecer que corresponde aplicar el art. 43, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58, que atribuye competencia genérica y residual alajusticia nacional en locivil para conocer en casos como el sub lite (Fallos: 303:1475 ; 307:1242 y 1594, entre muchosotros y dictamen de este Ministerio Público, al expedirse el 20 de mayo de 2003, in re Competencia N° 1031 XXXVIII "Liberty Art.

S.A. e/ Sanatorio Argentino S.A. s/ cobro de sumas de dinero").

Por lo expuesto, opino que esta acción de amparo correspondeala competencia de la justicia nacional en lo civil, por intermedio del juzgado que intervino en la contienda. Buenos Aires, 3 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4210

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