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Fallos: 326:4209 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En consecuencia, corresponde V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común.

— II A fs. 3/5, Carlos Alberto Borcosque, en su condición de ciudadano de la Provincia de Buenos Aires, interpuso acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional, ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 109, contra la empresa "Coca Cola de ArgentinaS.A-", afin deobtener que interrumpa la campaña publicitaria que realiza dicha empresa y retire de la vía pública los carteles en la cual seleesolamentela palabra "Coca", sosteniendo que configura una confusión terminológica con el estupefaciente u hoja de coca.

Cuestiona dicha campaña publicitaria, en cuanto lesiona —a su entender—, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, sus derechos a la salud pública, a un ambiente sano, a la contaminación urbana y contaminación visual, reconocidos por la Constitución Nacional.

A fs. 9110, el juez interviniente declaró su incompetencia, en contra del dictamen dela fiscal (v. fs. 8), con fundamento en que, según se desprende de los términos de la demanda, la campaña publicitaria denunciada constituye un acto de comercio, según lo dispuesto en el art. 5 del Código de Comerciodela Nación. En consecuencia, enviólas actuaciones ala justicia nacional en locomercial.

A fs. 27/31, el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, también se declaró incompetente. Para así decidir, sostuvo que en el sub litela pretensión del amparista consiste en obtener que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerza su poder de pdlicía al respecto y retire dichos carteles, por lo que —a su juicio— el procesoresulta propio de la justicia en lo contencioso administrativo y tributario de la ciudad.

A su turno, la magistrada a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 7, también se declaró incompetente, de conformidad con la opinión dela fiscal (v. fs. 38). Sefundó en que el art. 2 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley 189) define como causa con

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4209

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