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Fallos: 326:4202 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 butarias materiales, para extender el derecho más allá de lo previsto por el legislador ni para imponer una obligación".

Argumenta acerca de las razones que, a su juicio, suscitan la competencia originaria de este Tribunal en razón de las personas —por ser parte una entidad nacional y una provincia— y de la materia en debate, a la que asigna naturaleza federal.

Por último, discurre respecto de la procedencia formal de la vía elegida, y aduce que existe una verdadera falta de certeza provocada por un obrar administrativo que videnta la ley federal que debe ser despejada por este Tribunal. Añade que existe un peligro grave, pues su parte podría verse obligada a abonar una "significativa suma de dinero por rubros quela Provincia ha determinado sin base legal alguna" y adara que no existe otra vía legal que permita poner fin a esta situación de manera inmediata.

11) A fs. 86/88 se presenta la Provincia de Jujuy y contesta la demanda. Sdlicita que se la declare de "objeto abstracto e innecesario" por cuanto el Ministerio de Hacienda local, mediante la resolución 897/03, hizo lugar al recurso jerárquico interpuesto contra la resolución 947/01, revocó la resolución 2976/00 emitida por la Dirección Provincial de Rentas, y determinó la aplicación de la alícuota del 2,5 para el pago del impuestoa los ingresos brutos. Corridoel traslado, la actora lo contesta afs. 91 y pide que las costas del juicio se impongan a la demandada.

111) A fs. 63 dictamina la señora Procuradora Fiscal.

Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

29) Que en su presentación de fs. 91 la actora no objetó la resolución 897/03 del 10 de febrero de 2003 del Ministerio de Hacienda dela Provincia de Jujuy, mediante la cual se revoca la resolución 2976/00 de la Dirección Provincial de Rentas y se determina como alícuota para el pago del impuesto a los ingresos brutos del contribuyente la del 2,5 (fs. 84/85).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4202

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