se libre nuevo oficio a efectos de que se informe sobre el resultado del ordenado afs. 36, no sanea la caducidad operada en la medida en que fue realizado una vez vencido el plazo de caducidad aplicable.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar al planteo de caducidad de instancia. Con costas (art. 73, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnDoLFo RosERto VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
NACION ADMINISTRADORA ve FONDOS ve JUBILACIONES
Y PENSIONES S.A. (NACION A.F.J.P.) v. PROVINCIA de JUJUY
CUESTION ABSTRACTA.
A la Corte Suprema le está vedado expedir se sobre planteos que devienen abstractos.
CUESTION ABSTRACTA.
Corresponde declarar abstracta la cuestión si la actora pretendía que se despeje el estado de incertidumbre en que se encontraba por el dictado de la resolución 2976/00 dela Dirección de Rentas de la Provincia de Jujuy, que fue revocada por la resolución 897/03 del Ministerio de Hacienda provincial.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
La cuestión sometida a conocimiento de V.E. en el sub lite, resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento, por este
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4199
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