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Fallos: 326:4200 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 Ministerio Público, en la fecha, in reN.165 XXXVII "Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa".

Por ello, en atención a lo expuesto en dicho dictamen, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que este proceso corresponde ala competencia originaria del Tribunal ratione personae. Buenos Aires, 13 de diciembre de 2001. María Gracida Ráiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2003.

Vistos los autos: "Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. (Nación A.F.J.P.) / Jujuy, Provincia de s/ acción declarativa", de los que Resulta:

1) A fs. 46/61 se presenta Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. (en adelante: Nación A.F.J.P.) e interpone acción meramente declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación contra la Provincia de Jujuy, a fin de que se despeje el estado de incertidumbre en que presuntamente se encuentra por el dictado de la resolución 2976/00 de la Dirección Provincial de Rentas de la provincia demandada, en cuanto pretende gravar con una alícuota del 5 —en concepto de impuesto a los ingresos brutos-la actividad querealiza Nación A.F.J.P. en la Provincia de Jujuy, "aplicable a los intermediarios y, en particular, a las compañías de capitalización y ahorro". Pide que sedecarela invalidez constitucional de la resolución 2976/00 y de las resoluciones que la confirman, mediante las cuales el Fisco provincial leredamóla suma de $ 46.018,81 más "intereses, multas y accesorios".

Dice que Nación A.F.J.P. fue creada en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 40 de la ley 24.241, según el cual el Banco de la Nación Argentina debía constituir una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones. Su parte funciona en la forma establecida

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4200

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